Comienza la convocatoria de Sexenios CNEAI 2019, una vez publicados los criterios de evaluación y el procedimiento y plazos en BOE.
El BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2019, publica la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la CNEAI.
Datos de interés:
- Convocatoria de sexenios 2019: Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora BOE de 11 de diciembre de 2019.
- Plazo de presentación de solicitudes: del 15 al 31 de enero de 2020
- Criterios de evaluación: la convocatoria de 2019 se rige por los criterios específicos de evaluación, aprobados por Resolución de 12 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y publicados en el BOE de 26 de noviembre de 2019.
- Dirección de consultas: ayuda.cneai@aneca.es
Como cada año, os recordamos el artículo referido a la formalización de solicitudes:
4.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos (que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades):
a) Impreso de solicitud firmado.
b) Curriculum vitae abreviado que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que el interesado quiera someter a evaluación.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación.
Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años.
En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.
Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido «concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años y, en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen» en castellano, con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en:
1. Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.
2. Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.
3. Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.
4. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.
5. Reseñas en revistas especializadas.
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que el proceso de evaluación pueda considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.
c) Curriculum vitae completo. Se recomienda que el curriculum vitae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan de él. También se recomienda la presentación del curriculum vitae en el formato normalizado CVN.
d) Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el BOE.
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan periodo de tiempo y régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
¡Mucha suerte en esta convocatoria!
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