Ayudas al fomento del autoempleo en Extremadura

Ayudas al fomento del autoempleo en Extremadura

05/07/2016. El DOE de hoy publica el Decreto 90/2016, que regula las subvenciones para el fomento del autoempleo, el trabajo autónomo, tras casi nueve meses desde que se cerrara este programa.

Se espera que en breve salga la orden de subvenciones, con algunas novedades interesantes para quienes se acojan a la misma.

Tras casi nueve meses desde que se cerrara la anterior convocatoria de ayudas al autoempleo, y sin posibilidad alguna de financiación pública para esta modalidad de empleo, el DOE del 5 de julio publica las bases reguladoras, antesala de la orden de subvención, y por tanto, del inicio efectivo de las ayudas.

Se mantienen las modalidades, y se establecen cantidades que oscilan entre los 9000 € y los 5000 €, con los mismos requisitos que hasta ahora. Será necesario, además, presentar un Plan Estratégico con anterioridad a la fecha de alta en RETA (en http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es), salvo en el caso de incorporación a Comunidades de Bienes, o adquisición de negocio por relevo generacional, y la solicitud debe hacerse en el plazo máximo de 5 meses naturales desde dicho alta en RETA.

 

Modalidades

Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

 

Obligaciones de las personas beneficiarias

Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social.

Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería  competente en materia de empleo.

Las personas beneficiarias de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II deberán, durante al menos los dos años siguientes a la «fecha de alta en el RETA», mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, ejerciendo la actividad económica en las mismas condiciones en las que se concedió la subvención, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5 del presente decreto. En ese mismo periodo de  dos años, tampoco podrán realizar ninguna actividad por cuenta ajena, que de forma continuada o en periodos inferiores acumulados, superen un  total de 30 días si se realiza a jornada completa, o bien, de 60 días si se realiza a jornada parcial; con independencia, en este último caso, del porcentaje sobre la jornada ordinaria, en que se desarrolle la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial.

Cuando se obtenga subvención por “personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes”, o de  “actividades consideradas de interés prioritario”, las personas beneficiarias deberán mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que hacer referencia el punto 7.

Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales  establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

Las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia o los trabajadores autónomos que hayan propiciado la incorporación de familiares desempleados como autónomos colaboradores, cuyo alta en el RETA, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la convocatoria de la Orden de 25 de noviembre de 2014, DOE núm. 231, de 5 de diciembre de 2014, por la que se aprobó para el ejercicio de 2014, la convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor de la orden por la que se realice la primera convocatoria derivada de las presentes bases reguladoras, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto y no será necesario disponer del Plan de Empresa y la inversión en el caso que fuese exigible.

En relación a lo establecido en el artículo 26 d) de este decreto, cuando el solicitante de subvención por vía de esta disposición transitoria realice más de una actividad y no todas estén incluidas en el catálogo de actividades prioritarias que se relacionan en dicho precepto en relación con el Anexo I, se aplicará el incremento de cuantía para determinar el importe de la subvención, cuando la actividad relacionada en el modelo de solicitud como  “actividad principal” coincida con alguna de las actividades previstas en el citado precepto. En el supuesto de que el establecimiento como trabajador autónomo se produzca por “relevo generacional” o como consecuencia de “incorporación a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica en funcionamiento”, se aplicarán el incremento, en las mismas condiciones que las reguladas en el citado precepto, para los proyectos nuevos que no estén acogidos a esta disposición. En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria que se apruebe para la tramitación de las ayudas recogidas en el presente decreto.

Texto completo: Subvenciones autonomos-extremadura-2016


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Convocadas las ayudas para proyectos de investigación en Extremadura

27/06/2016. El pasado viernes 23 de junio, el DOE publicó la Orden de 15 de junio, por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas para proyectos de investigación.

El Decreto que regula dichas ayudas, 68/2016, de 31 de mayo, describe el proceso tal y como contamos en la fecha de su publicación. Como detalla el Decreto, así como la Orden, es de obligado cumplimiento tener el Currículum Vitae Normalizado – CVN en la Plataforma SECTI, el portal destinado a la gestión de los méritos del Personal Docente e Investigador – PDI.

A partir del sábado 24 de junio, se abre un plazo de un mes para completar dicho CVN, además del resto de gestiones necesarias para la solicitud.

En concreto, para el Grupo de Investigación, se valorará la experiencia investigadora, centrada en las publicaciones indexadas en JCR, patentes, proyectos y convenios financiados, además de la financiación obtenida por el Equipo Investigador con anterioridad.

Si quieres saber cómo podemos ayudarte a que llegues a tiempo, contacta con nosotros con la mayor antelación, dado que volveremos a limitar el número de CVN que gestionaremos durante este mes, como ya hiciéramos con las Ayudas Predoctorales, próximas a su cierre.

Decreto de Ayudas para Investigacion 2016 – Junta de Extremadura

 

 


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Ayudas para Proyectos de Investigación en Extremadura: bases reguladoras

07JUN2016. En el DOE número 107, del 6 de junio, se publican las bases reguladoras para las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Decreto, el 68/2016, de 31 de mayo, es el paso previo para la convocatoria, próxima a su publicación en el DOE.

En el día de ayer se publicaron las bases que regularán la solicitud y concesión de ayudas a la investigación, dentro del marco del V Plan Regional de I+D+i 2014-2017, y la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020).

 

PRINCIPALES CONTENIDOS DEL DECRETO

Modalidades previstas

Se prevén cuatro modalidades para las ayudas:

  1. Proyectos de investigación precompetitivos (aquéllos con investigador/a principal -IP- que no haya liderado ningún proyecto con anterioridad).
  2. Proyectos de investigación competitivos (IP con experiencia previa en la coordinación de proyectos).
  3. Proyectos de investigación competitivos en Institutos Universitarios de la Universidad de Extremadura.
  4. Proyectos de investigación competitivos en el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).

Los proyectos deberán tener una duración de tres años completos, pudiendo presentarse a solo una de las modalidades descritas.



CVN – Currículum Vitae Normalizado

Cada integrante del grupo deberá tener su CVN registrado en la Plataforma del SECTI, según las indicaciones dadas hasta la fecha. Es condición de obligado cumplimiento, no pudiendo presentarse en el equipo investigador ninguna persona sin este requisito.

 

Gastos subvencionables

Se prevén las siguientes partidas:

  1. Personal, cuyo coste se establece según el Convenio Colectivo correspondiente.
  2. Material fungible
  3. Viajes y dietas.
  4. Otros gastos complementarios, tales como la contratación de servicios de apoyo a la investigación (asistencia técnica u otros).
  5. Costes indirectos, hasta un 10% de la cantidad subvencionada.

Una vez publicada en el DOE la convocatoria, cada equipo dispondrá de 30 días naturales para completar la solicitud, que deberá incluir:

  1. Modelo oficial, disponible en el portal de las Ayudas PRI.
  2. Aval de quienes integran el Grupo Investigador solicitante (firma).
  3. Memoria científica, según el formulario oficial.
  4. Autorizaciones para el caso de investigadores/as de otros centros distintos al solicitante.
  5. Acreditación de becas o ayudas del personal en formación.
  6. Informe de la Comisión de Bioética o de Investigación Clínica, si fuera el caso.
  7. Autorizaciones en caso de uso de especies o espacios protegidos, incendios experimentales, u otras actividades de riesgo o daño ambiental, si procede.
  8. Para las modalidades 3 y 4, certificado que acredite la condición expresada en los mismos.

Toda la solicitud se cumplimenta de forma on line, generando la aplicación un archivo en pdf, que tras su firma, deberá presentase en los Registros públicos correspondientes.

 

Criterios de evaluación

  1. Calidad científica y viabilidad (hasta 60 puntos).
  2. Valoración del equipo investigador, a través del CVN – Currículum Vitae Normalizado, y sus evidencias, presentado en la PSECTI (hasta 40 puntos).

Para que un proyecto sea financiado, debe obtener una puntuación superior a 65 puntos, de 100 posibles.

 

Cuantía de las ayudas

  1. Entre 150.000€ y 60.000€, según exista o no contratación de persona.
  2. Se abonará en tres plazos (35%, 35%, 30%).
  3. No se necesitan garantías.

Toda cuantía deberá ser justificada de acuerdo con los plazos y exigencias determinadas en el Decreto, incluyendo una Memoria Científica de seguimiento de la ayuda.

[Decreto Ayudas PRI 2016]

 

¿Te ayudamos con la documentación, tramitación, y solicitud, para que tú solo tengas que investigar? Es Tiempo para ti.


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Publicadas las ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores

Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2016, del procedimiento de concesión de ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Las ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores pretenden impulsar la oferta de puestos de trabajo de carácter permanente en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro con objeto de estimular su ocupación por investigadores que posean una trayectoria científico-tecnológica destacada. Estas ayudas nacen con el propósito de dar continuidad a los objetivos del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) y confluir, en el futuro, con las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente, contempladas dentro de las ayudas para contratos Ramón y Cajal a partir de su convocatoria 2012.

Para completar la solicitud, cada aspirante debe presentar el Currículum Vitae Normalizado, CVN.

SELFOffice te ayuda a configurar tu CVN, y lo introduce por ti en la plataforma del FECYT. Además, buscamos los indicios de calidad y citas para tus publicaciones, para no tus méritos se valoren como se merecen. Consulta más en CVN SELFOffice para Personal Docente e Investigador.

[Texto de la Convocatoria_IED_2016]


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Publicadas las Bases de Ayudas Predoctorales, con el CVN SECTI como requisito

18/ABR/16. El DOE número 73, de 18 de abril de 2016, publica el DECRETO 45/2016, que establece las bases para las ayudas para Contratos Predoctorales en centros incluidos en el SECTI.

En el Decreto, se establece como requisito obligatorio disponer del CVN en la Plataforma del SECTI, e incorporar las evidencias de los méritos aportados en el Currículum Vitae Normalizado-CVN, tanto de quien figura como Director/a de la Tesis, como de quien aspira al Título de Doctor/a.

La Plataforma web del SECTI será la referencia para los procesos de investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para acceder a ella, es necesario disponer de DNI electrónico y certificado electrónico expedido por la FNMT.

Una vez dentro, si no dispones de tiempo, y si quieres, SELFOffice te prepara tu CVN para que no tengas que estar hasta el último minuto del último día con la documentación, y puedas, simplemente, seguir investigando.

[TEXTO completo en el DOE]

 

 


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