05/07/2016. El DOE de hoy publica el Decreto 90/2016, que regula las subvenciones para el fomento del autoempleo, el trabajo autónomo, tras casi nueve meses desde que se cerrara este programa.
Se espera que en breve salga la orden de subvenciones, con algunas novedades interesantes para quienes se acojan a la misma.
Tras casi nueve meses desde que se cerrara la anterior convocatoria de ayudas al autoempleo, y sin posibilidad alguna de financiación pública para esta modalidad de empleo, el DOE del 5 de julio publica las bases reguladoras, antesala de la orden de subvención, y por tanto, del inicio efectivo de las ayudas.
Se mantienen las modalidades, y se establecen cantidades que oscilan entre los 9000 € y los 5000 €, con los mismos requisitos que hasta ahora. Será necesario, además, presentar un Plan Estratégico con anterioridad a la fecha de alta en RETA (en http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es), salvo en el caso de incorporación a Comunidades de Bienes, o adquisición de negocio por relevo generacional, y la solicitud debe hacerse en el plazo máximo de 5 meses naturales desde dicho alta en RETA.
Modalidades
Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social.
Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.
Las personas beneficiarias de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II deberán, durante al menos los dos años siguientes a la «fecha de alta en el RETA», mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, ejerciendo la actividad económica en las mismas condiciones en las que se concedió la subvención, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5 del presente decreto. En ese mismo periodo de dos años, tampoco podrán realizar ninguna actividad por cuenta ajena, que de forma continuada o en periodos inferiores acumulados, superen un total de 30 días si se realiza a jornada completa, o bien, de 60 días si se realiza a jornada parcial; con independencia, en este último caso, del porcentaje sobre la jornada ordinaria, en que se desarrolle la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial.
Cuando se obtenga subvención por “personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes”, o de “actividades consideradas de interés prioritario”, las personas beneficiarias deberán mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que hacer referencia el punto 7.
Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia o los trabajadores autónomos que hayan propiciado la incorporación de familiares desempleados como autónomos colaboradores, cuyo alta en el RETA, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la convocatoria de la Orden de 25 de noviembre de 2014, DOE núm. 231, de 5 de diciembre de 2014, por la que se aprobó para el ejercicio de 2014, la convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor de la orden por la que se realice la primera convocatoria derivada de las presentes bases reguladoras, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto y no será necesario disponer del Plan de Empresa y la inversión en el caso que fuese exigible.
En relación a lo establecido en el artículo 26 d) de este decreto, cuando el solicitante de subvención por vía de esta disposición transitoria realice más de una actividad y no todas estén incluidas en el catálogo de actividades prioritarias que se relacionan en dicho precepto en relación con el Anexo I, se aplicará el incremento de cuantía para determinar el importe de la subvención, cuando la actividad relacionada en el modelo de solicitud como “actividad principal” coincida con alguna de las actividades previstas en el citado precepto. En el supuesto de que el establecimiento como trabajador autónomo se produzca por “relevo generacional” o como consecuencia de “incorporación a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica en funcionamiento”, se aplicarán el incremento, en las mismas condiciones que las reguladas en el citado precepto, para los proyectos nuevos que no estén acogidos a esta disposición. En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria que se apruebe para la tramitación de las ayudas recogidas en el presente decreto.
Texto completo: Subvenciones autonomos-extremadura-2016
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Debe estar conectado para enviar un comentario.